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Política

 

Buenos días su señoría

Darío Schapochnik


El árbol y el bosque

¡Horror! ¡Quieren modificar la ley que regula al Consejo de la Magistratura! ¡Peligran las Instituciones de la República! ¡La Independencia del Poder Judicial en la cuerda floja!

Como sabemos, el Consejo de la Magistratura de la Nación es un invento de la reforma constitucional de 1994, creado con el argumento de garantizar la independencia del Poder Judicial.

Antes de la reforma, los jueces de la Nación eran designados por el Presidente con acuerdo del Senado

Afortunadamente, actualmente la situación varió, ya que los jueces hoy en día son designados... por el Presidente con acuerdo del Senado.

El Consejo de la Magistratura se limita, en lo que a designación de jueces respecta, a “emitir propuestas en ternas vinculantes...” (art. 114 inciso 2 de la Constitución Nacional). Pero, en definitiva, la designación de los jueces queda en manos del Ejecutivo, como era antes de la reforma.

Eso no es todo: supongamos que por un extraño alineamiento de los planetas se nombra a tipos probos, honestos, capaces e independientes en los distintos tribunales del país. Eso no serviría absolutamente de nada porque a los jueces de la Corte Suprema (la que puede tener la última palabra en todo juicio) se los sigue designando como antes del 94. Es decir: el Consejo de la Magistratura no interviene para nada.

Imaginémonos: los mejores juristas del país en los distintos Juzgados. Pero, en la Corte, 5 amigotes del Presidente (los otros 4 pueden ser los 4 mejores juristas del país). Esos 5 pueden echar por tierra lo que hagan todos los demás jueces del país. La famosa “mayoría automática” menemista es un claro ejemplo.

 

Si precisás una ayuda, si te hace falta un Consejo...

El Consejo de la Magistratura, tal como está previsto en la Constitución, es un órgano intrínsecamente poco democrático, elitista y corporativo.

El artículo 114 de la Constitución prevé que esté integrado por representantes “de los órganos políticos resultantes de la elección popular (léase: Congreso y Poder Ejecutivo), de los jueces de todas las instancias (léase: Poder Judicial) y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico...”.

Como vemos, el Poder Ejecutivo interviene 2 veces en la designación de los jueces: por medio de su representante en el Consejo para elaborar las ternas, y por medio del Presidente cuando los designa.

Lo mismo puede decirse del Congreso, si bien en la designación de los jueces (en base a las ternas que elabora el Consejo) sólo interviene el Senado.

Respecto de la participación de los abogados de la matrícula federal, sería una iniciativa interesante si no fuera porque, en los hechos, sólo los abogados de los grandes estudios cuentan con los medios económicos necesarios para la respectiva campaña electoral.

Las personas del ámbito académico son los representantes de las Universidades (incluidas las privadas), y las del ámbito científico, los doctrinarios más importantes. Obviamente, no cualquier abogado puede dedicarse a elucubraciones doctrinarias. Los que nos dedicamos a esa profesión sabemos del poco tiempo de que disponemos para estudiar o escribir. ¿Quiénes son, entonces, las personas del ámbito científico? Aquellos que pueden dedicarse sin mayores inconvenientes al estudio y a la investigación, que, por ende, no corren todos los días de juzgado en juzgado. Nuevamente los grandes estudios...

El gran déficit es la participación popular. Si alguien cree que está garantizada con la intervención de los representantes del Congreso y del Ejecutivo, quizás deba reflexionar un poco más sobre esta insostenible ficción de la democracia representativa.

En síntesis, en el Consejo están representadas las distintas corporaciones que puedan tener interés en la administración de justicia: Gobierno, grandes estudios, y Universidades (reitero: incluso las privadas). ¿El pueblo? Bien, gracias... que vote cada dos años.

 

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