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Política

 

Por qué impugnar a Patti

Darío Schapochnik


Esto pretende ser un análisis pura y exclusivamente jurídico de la cuestión, sin que deba entenderse como una defensa acérrima de la normativa que se cite.


Tu pasado te condena...

Patti está acusado de delitos diversos: torturas, homicidios, desaparición forzada de personas, secuestros. Cabe mencionar, entre varios, los siguientes casos: Barrio Chechele (triple homicidio, 1973); Battista (torturas, 1976); Mariani (desaparición forzada de personas, 1977); Cambiasso y Pereyra Rossi (secuestro, tortura y homicidio, 1983); Sánchez (tentativa de homicidio, 1988); Regimiento de La Tablada (homicidios, desaparición forzada de personas, uso de Napalm –prohibido por las Convenciones de Ginebra- 1989); Bársola y Guerrero (torturas, 1990); Municipalidad de Merlo (torturas, 1990), entre otros.

La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (que desde el 24/11/03 goza de jerarquía constitucional), declara imprescriptibles “los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg... y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio...” (artículo I inciso b).

Los crímenes de lesa Humanidad definidos por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg[1] son “el asesinato, la exterminación... y otros actos inhumanos...; la persecución por motivos políticos... en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos...”.

La expresión “actos inhumanos”, dentro de su amplitud y ambigüedad (características poco aconsejables al redactar normas jurídicas), es análoga a la expresión “tratos inhumanos”, de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (que también goza de jerarquía constitucional). En consecuencia, también la tortura está considerada delito de lesa humanidad y, por ende, imprescriptible.

La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (que goza de jerarquía constitucional) define al Genocidio como “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional...: a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo...”.

La expresión “grupo nacional” no se refiere sólo a personas que comparten una misma nacionalidad, sino que ha sido interpretada como “grupo social dentro de una Nación”, como se sostiene en la causa contra Pinochet en España.

Por su parte, la desaparición forzada de personas es lo que se llama un “delito permanente”; es decir: se trata de un delito cuya comisión se extiende en el tiempo, por lo que no puede prescribir nunca. Cabe consignar que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas también tiene jerarquía constitucional.

Es decir, entre los muchos y contradictorios principios de derecho público de la Constitución, uno es que los delitos de lesa humanidad (genocidio, tortura, desaparición forzada de personas) son imprescriptibles, lo que implica que el Estado está obligado en todo tiempo a investigar quién fue su autor, y a sancionar a sus responsables.

Y si bien este Estado no garantiza justicia, se ha obligado –al menos formalmente- a brindarla en estos casos.

 

Dura lex, sed lex ...

El artículo 64 de la Constitución Nacional dice textualmente: “Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez...”. Es decir: en el caso de Patti es, en definitiva, la Cámara de Diputados la que tiene la última palabra sobre su elección, derechos y títulos. Lo que decida la Cámara sólo sería revisable judicialmente en caso de que se deniegue el derecho de defensa, o que la resolución sea arbitraria (léase: carente de fundamento, con fundamentos contradictorios, faltos de ilación lógica entre los fundamentos y la resolución, o con fundamentos falsos o meramente dogmáticos).

¿En qué puede basarse la Cámara para impugnar la elección, derechos o títulos de sus miembros? Según el artículo 3º del Reglamento de la Cámara, “las impugnaciones sólo pueden consistir: 1º En la negación de las calidades exigidas por el artículo 48 de la Constitución Nacional... 2º En la afirmación de irregularidad en el proceso electoral.”

El artículo 48 de la Constitución determina los requisitos formales para ser diputado: tener veinticinco años de edad, cuatro de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Como vemos, en principio respecto de Patti no se da ninguno de los supuestos que habilitarían su impugnación.

Sin embargo, la misma Constitución dice en su artículo 16 que todos los habitantes de la Nación Argentina son “admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.”

Los constitucionalistas no se ponen de acuerdo sobre qué significa este requisito de la idoneidad. Algunos lo entienden como el mero cumplimiento de los requisitos formales exigibles para el empleo. En consecuencia, sería quien cree el empleo quien determinaría cuándo una persona es idónea. Por expreso mandato constitucional, es el Congreso el que crea y suprime empleos (artículo 75 inciso 20), y el Poder Ejecutivo quien nombra y remueve a los empleados cuyo nombramiento no esté reglado de otra forma por la Constitución (artículo 99 inciso 7).

Otros interpretan la “idoneidad” como un requisito distinto de los formales, que consiste en la aptitud (esto es: habilidad, adecuación para algo).

Ahora bien, si la idoneidad que exige la Constitución es el mero cumplimiento de los requisitos formales, no tendría sentido consagrarla como la única condición para ser admitido en los empleos. No habría ningún parámetro para los requisitos exigibles para acceder a un empleo, ya que quien cree el empleo podría establecer los requisitos que desee, por más arbitrarios que sean. La igualdad ante la ley que consagra el mismo artículo 16 de la Constitución (a consecuencia de lo cual se establece que la única condición para acceder a los empleos es la idoneidad) podría ser desconocida sin mayores inconvenientes, ya que el no reunir determinados requisitos (reitero: por más arbitrarios que éstos sean) sería no ser idóneo.

En consecuencia, la idoneidad es un requisito distinto al mero cumplimiento de ciertas formalidades.

 

¿Y entonces?

Por más que Patti cumpla los requisitos del artículo 48 de la Constitución, por más que su elección haya sido perfectamente válida, su aptitud es más que dudosa. No por que los otros Diputados sean un dechado de virtudes, sino porque la misma Constitución que permite que Menem sea senador se pronuncia claramente respecto de los delitos de lesa humanidad.

No es idóneo quien está fuertemente sospechado de ser responsable de delitos que la propia Constitución tipifica. De lo contrario, ¿qué sentido tendría declarar que determinados delitos (tortura, genocidio, desaparición forzada de personas) sean imprescriptibles si cualquier persona seriamente sospechosa de haberlos cometido puede ejercer cargos que esa misma Constitución crea? En tal caso, la tortura, el genocidio y la desaparición forzada de personas serían delitos imprescriptibles, salvo para los torturadores o genocidas que sean electos Diputados, Senadores, etc.

Ya de por sí el Congreso es el refugio de ciertos delincuentes de guante blanco (corruptos, narcotraficantes, estafadores, etc.). Hasta para la moral media burguesa sería intolerable que sea también el refugio de genocidas.

 

[1] En las primeras líneas, he aclarado que el hecho de citar alguna normativa no implica su defensa acérrima. El Tribunal de Nuremberg es el ejemplo más claro de esta postura. Es el Tribunal de los triunfadores, del mismo modo que lo es el Tribunal que actualmente está “juzgando” a Saddam Hussein, por lo que las posibilidades de que el o los acusados tengan un juicio justo son dudosas. Esto, claro está, al margen de que los acusados hayan cometido las más infames atrocidades

 

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