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Política
La necesidad de un nuevo paradigma
Darío Schapochnik
Lo que ustedes llaman aciertos son errores, los que reconocen como errores son crímenes, y lo que omiten son calamidades.
(RODOLFO WALSH, Carta Abierta a la Junta Militar)
Entre capitalismo, liberalismo económico y político, derecho liberal o liberalismo jurídico e individualismo hay una estrechísima relación: el liberalismo económico es el fundamento teórico del capitalismo, cuya expresión política es el liberalismo político, su expresión jurídica es el derecho liberal o liberalismo jurídico, y su motor es el individualismo. El liberalismo, tanto en lo económico como en lo político y en lo jurídico, parte de una concepción individualista, en la que el ser humano es considerado como ente filosófico abstracto con determinados atributos propios de su naturaleza racional, entre los que se encuentran las facultades individuales y la propiedad privada. La única obligación que tiene el Estado respecto de estos Derechos es garantizar su vigencia, y para eso le basta con abstenerse de interferir en ellos, con lo que se da la paradoja de que el Estado existiría sólo para abstenerse.
El fracaso del liberalismo ha resultado en el surgimiento del derecho social, intentando conjugar las facultades individuales abstractas con las necesidades sociales concretas, y que no es más que una variante del derecho liberal. Prueba de esto es que todas las normas que se enrolan en esta tendencia consagran la propiedad privada y las diversas facultades individuales junto con los Derechos sociales, sin cuestionar las bases del Estado liberal, sino sólo procurando morigerar sus "inconvenientes", por lo que mantiene su concepción individualista.
La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce en su artículo 8 el derecho a un recurso efectivo que ampare contra actos que violen los Derechos fundamentales. Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo XVIII establece el amparo judicial contra actos de la autoridad que violen algunos de los Derechos fundamentales. La Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé, en su artículo 25, el derecho de toda persona a un recurso contra actos que violen sus Derechos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce, en su artículo 2.3, el derecho a un recurso efectivo ante autoridades judiciales, administrativas o legislativas en caso de violación de los Derechos reconocidos en él. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se limita a reconocer diversos Derechos de índole social, sin instrumentar medidas que garanticen su vigencia, ya que según su artículo 2.1, en él los Estados Partes sólo se comprometen adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los Derechos allí reconocidos. En similares términos se expresa la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 26, la que, además, establece el derecho a la protección judicial en su Capítulo II, concerniente a los Derechos Civiles y Políticos. Finalmente, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Protocolo de San Salvador", referido a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sólo autoriza la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en caso de violación "por una acción imputable directamente a un Estado Parte" del derecho de los trabajadores a formar sindicatos, federaciones y confederaciones nacionales e internacionales; y del derecho a la educación, omitiendo toda norma de protección de los demás Derechos reconocidos.
Del texto de estos instrumentos surge claramente que la garantía en cuestión sólo se reconoce frente a actos que violen Derechos, no así frente a omisiones. Es decir, se considera que la violación a los Derechos que reconocen sólo pueden darse por medio de actos, por lo que su respeto se dará por medio de la omisión, y como ya he resaltado en la primera parte del Capítulo anterior, los únicos Derechos que exigen una omisión para su efectiva vigencia son las facultades individuales. Como se ve, estos instrumentos se inclinan claramente por proteger con más énfasis los Derechos individuales que los sociales, lo que confirma la afirmación anterior de que el derecho social es sólo una variante del derecho liberal.
El liberalismo económico parte del supuesto de que la realidad es un hecho irreversible e inmodificable, frente al cual lo único que puede hacer el hombre es adaptarse, haciendo una tendenciosa traspolación de las teorías darwinianas a la sociedad humana . El liberalismo político, y su correlato jurídico que es el derecho liberal o liberalismo jurídico, comparten este criterio. El hombre abstracto del que parten es un hombre omnipotente, que está en condiciones de hacer todo lo que quiera, por lo que el Estado no debe hacer más que permitirle explotar su potencial. Cualquier natural diferencia entre los hombres será resuelta por la "mano invisible", y la libre concurrencia de ellos los obligará a mejorar constantemente. El Estado sólo debe permitir esa libre concurrencia, para lo que le bastará con ser espectador. Los hechos se encargaron de demostrar que este planteo es absolutamente equivocado. El consagrar la propiedad privada y las facultades como los Derechos principales por los que debe velar el Estado llevó a la negación de los Derechos del ser humano no en cuanto ente filosófico, sino como miembro concreto de una sociedad. Nos encontramos, entonces, con el primer conflicto que obliga a establecer una jerarquía entre Derechos, ya que -dentro de la concepción individualista que implica el liberalismo- se hace imposible conciliarlos. Como dije líneas arriba, un intento de conciliarlos fue el derecho social. Sin embargo, este derecho no da respuesta al conflicto entre Derechos, ya que sigue siendo en esencia liberal, por lo que se limita a declamar los Derechos sociales, sin modificar su carácter individualista. De hecho, el adagio básico del derecho social es el de la función social de la propiedad privada, sin que quede en claro en qué consiste esa función social; máxime si tenemos en cuenta que la propiedad privada tiene -dentro del sistema capitalista que dio origen al derecho liberal- la única función de crear riqueza para su dueño.
La imposibilidad del derecho individualista o liberal de resolver el conflicto planteado se encuentra en su esencia misma. El derecho liberal o liberalismo jurídico (aún en su variante "social"), consagra a las facultades individuales en el primer lugar de la jerarquía entre Derechos, y se ocupa de la cuestión social sólo excepcionalmente como una graciosa concesión para mitigar las injusticias sociales, y de este modo ahuyentar la posibilidad de toda oposición a él. No debe olvidarse que el derecho liberal o liberalismo jurídico tiene, dentro del sistema económico imperante, la función primordial de ser su marco jurídico, lo que explica su natural carácter contrario a toda reacción.
Cuando inevitablemente entran en conflicto las facultades individuales con los Derechos sociales, el derecho liberal o liberalismo jurídico se encuentra en una encrucijada: si da preeminencia a las facultades individuales, debe desconocer los Derechos sociales, con lo que reaparece la posibilidad que había ahuyentado. Por otro lado, si da preeminencia a los Derechos sociales, debe subordinar a ellos los Derechos individuales cuyo reconocimiento es su principio fundante. En consecuencia, se encuentra imposibilitado de garantizar la vigencia de los Derechos de cualquier índole, ya que siempre se va a encontrar con la disyuntiva expuesta.
Los Estados liberales y neoliberales, con sus Constituciones escritas que no hacen más que expresar loas a la libertad individual y a la propiedad privada, parten del individualismo como valor principal de sus sociedades. Resaltan la idea del individuo como sujeto de derecho y como eje de la actividad estatal, partiendo de la fantasía de que la igualdad jurídica que proclaman se da en la realidad por el sólo hecho de estar reconocida en los textos legales. Incurren en la irreparable contradicción de organizar jurídicamente a una sociedad (ente colectivo) a partir de conceptos individualistas. La ya señalada imposibilidad en que se encuentra de garantizar la vigencia de los Derechos Humanos (tanto los individuales como los sociales) es sólo una de las tantas consecuencias de este entuerto filosófico que es el Estado liberal .
Al margen de cualquier discusión ideológica sobre las políticas económicas liberales, es innegable que éstas han tenido consecuencias perjudiciales para la población mundial. Los altísimos índices de desocupación y subocupación, los niveles de pobreza e indigencia, las tasas de analfabetismo, y, en general, los indicadores de desarrollo humano, muestran a las claras que los Estados no están dando cumplimiento a los compromisos adquiridos mediante las normas internacionales sobre Derechos Humanos. Ante esta situación, es lógico que surjan nuevos actores socio-políticos que reclamen de maneras hasta ahora desconocidas por la efectiva vigencia de sus Derechos, en particular los de contenido socio-económico. Es decir, ante la abstención por parte del Estado de darle efectividad a los Derechos, han sido sus propios titulares quienes se han movilizado para lograrlo. Estas movilizaciones han adoptado diversas modalidades, que se encuadran dentro de los Derechos de peticionar a las autoridades, de expresión o de reunión. Más aún, el Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales obliga a los individuos "... a procurar la vigencia y observancia de los Derechos reconocidos en este Pacto." No obstante, en los últimos años se ha asistido al lamentable espectáculo de ver cómo se convierten los legítimos reclamos populares en causas penales, forzando al derecho penal para que sus figuras rígidas sean tan elásticas como convenga al poder. Así se judicializan cuestiones que deben ser discutidas y resultas no en el ámbito tribunalicio, sino en las áreas de gobierno dedicadas específicamente a esos temas.
En definitiva, quienes son encausados judicialmente por su participación en cualquiera de estos hechos no son sino víctimas de un sistema que genera exclusión y rechazo, los que se manifiestan de diversas maneras, todas ellas con el mismo objetivo final: mejorar las condiciones socio-económicas imperantes. No se les puede atribuir otra intención, cualquiera sea la forma que adopte esta oposición. En consecuencia, se trata de individuos encausados judicialmente, simplemente, por ser opositores a un determinado sistema social, político y económico.
La judicialización de los conflictos sociales, el procesamiento de los nuevos líderes populares y la criminalización de la pobreza responden a las necesidades del sistema imperante de ahuyentar toda reacción contraria a sus intereses. Pero es, además, una lógica consecuencia del principio individualista que lo preside.
Sólo es legítimo que ciertas conductas sean consideradas delitos, y por lo tanto penadas, si lesionan efectivamente los Derechos de terceros o a las instituciones creadas para la protección de los Derechos Humanos o están inequívocamente encaminada a tales fines, sin lograrlo por circunstancias ajenas a la voluntad de su autor. Así es como se reprimen las conductas que atentan contra la vida, el honor, la libertad física, la propiedad, etc. Evidentemente, el ejercicio de los Derechos del hombre en cuanto miembro de una sociedad no puede jamás constituir una conducta contra ella. Mas aún: la Declaración Universal de Derechos Humanos en su preámbulo considera "esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión"; y es por demás explícita la Declaración de Derechos de Virginia, cuando dice en su punto III "Que el Gobierno es, o debe ser, creado para el común beneficio, protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; que de los diversos modos o formas de gobierno, la mejor es aquella que sea capaz de generar el mayor grado de felicidad y seguridad así como de protegerse efectivamente frente al peligro de la mala administración; que cuando se considere que un gobierno es inadecuado o contrario a estos objetivos, una mayoría de la comunidad tendrá un indiscutible, inalienable e imprescriptible derecho a reformarlo, cambiarlo o abolirlo..." . Si de acuerdo al clásico adagio jurídico "quien puede lo más, puede lo menos", quien puede resistirse o rebelarse contra los gobiernos tiránicos u opresivos, puede ejercer los Derechos de peticionarles, aún de maneras tales que puedan lejanamente asimilarse a conductas delictivas.
La explicación a la penalización del ejercicio de determinados Derechos lo encontramos -junto a la ya mencionada necesidad del poder de ahuyentar toda reacción contraria a él- en la preeminencia que da el sistema individualista-liberal a las facultades individuales, en cuya defensa sale la ley penal al verse afectada, por ejemplo, la libertad de circulación por quienes están ejerciendo el derecho de peticionar, en abierta contradicción con el orden jurídico creada por él mismo. Nuevamente vemos, entonces, al sistema liberal en una contradicción de la que no puede salir: si reprime las protestas sociales, desconoce su propio marco normativo; si las deja desarrollarse libremente, desconoce su idea-fuerza (como es el dar preeminencia las facultades individuales), al margen de estar permitiendo que crezca la resistencia a él. Entre desconocer su marco jurídico o correr el riesgo de desaparecer, prefiere lo primero. Esta actitud no tiene más explicación que la necesidad del liberalismo de mantener su statu-quo reprimiendo toda reacción contraria a él, y su único fundamento es la fuerza de la que dispone el poder (Imperium), con la cual puede ocasionalmente acallar las luchas sociales sólo imponiendo miedo. Es decir, domina por medio del terror. "Dominación por el terror" es la tradicional definición del terrorismo.
Un buen punto de partida para intentar salir de estas contradicciones es admitir que, siendo el hombre un ser social, de nada vale acordarle innúmeros Derechos individuales si no se tiene en cuenta su carácter de miembro de una sociedad; es decir, si no se tienen en cuenta los Derechos sociales. Los Derechos individuales deben ser, por lo tanto, lo más amplios posibles siempre que no afecten Derechos sociales. Por estar íntimamente ligados a la dignidad y autoconservación del ser humano, quedan al margen de esta subordinación de los Derechos individuales a los sociales aquellos que constituyen necesidades, cuya subordinación a otros Derechos implicaría su desconocimiento, y los Derechos políticos, por hacer a la existencia del cuerpo social. De todos modos, cuesta imaginar un conflicto entre los Derechos individuales mencionados y los sociales, ya que aquéllos son el presupuesto básico de éstos. Esta adecuación de los Derechos individuales (con las excepciones señaladas) a los Derechos sociales implica, como primer paso, reemplazar el paradigma individualista de los sistemas liberales-capitalistas. Se hace necesario, como único modo de garantizar la efectiva vigencia de todos los Derechos, refundar el Estado a partir de conceptos que tengan en cuenta la verdadera naturaleza y necesidades del hombre. Dicho concepto, aún a riesgo de parecer ingenuo, romántico o utópico, es el de solidaridad, entendiéndose por tal la comunidad de intereses y responsabilidades. No es concebible otro paradigma para cualquier cuerpo social, ya que es precisamente la comunidad de intereses y responsabilidades lo que le da origen.
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