Política
Democracia es lo que yo digo que es democracia
Darío Schapochnik
La OEA (Organización de los Estados Americanos) es una institución tan nefasta que prácticamente no necesita propaganda en contra para desacreditarse.
La OEA es, claro está, un apéndice del gobierno yanqui para las cuestiones regionales, así como la ONU lo es para las atinentes a todo el planeta.
Una de sus recientes y escalofriantes invenciones es la "Carta Democrática Interamericana", del 11 de septiembre de 2001 (vaya fecha), que, me parece, merece unos pequeños comentarios para tener argumentos suficientes que nos permitan agradecerle a papá Estados Unidos que se ocupe tanto del bienestar de sus colonias al sur del Río Bravo.
La Carta en ningún momento dice expresamente qué se entiende por "democracia". Se habla de algo sin dejar en claro qué significa ese algo. No obstante, dos artículos dan a entender qué no es democracia, siempre de acuerdo a la óptica de este anexo de la Secretaría de Estado yanqui:
El artículo 2 reivindica a la democracia representativa como "la base del estado de derecho". ¿Significa esto que la democracia participativa es contraria al estado de derecho? Pero, afortunadamente, los macarras de la moral agregan que "la democracia participativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética (???) y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional."
Aquí tengo que echar mano a cuestiones leguleyas. Nuestro orden constitucional (art. 22 de la Constitución Nacional) dice que "El pueblo no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes". A renglón seguido, nuestra tan alabada Carta Magna criminaliza a toda reunión de personas que peticione a nombre del pueblo.
Pues bien: este es nuestro orden constitucional. La Carta Democrática enfatiza la idea de que el pueblo, la multitud, la mayoría, o como se llame, no debe jamás tomar en sus manos las decisiones que atañen a todos. Sólo hay democracia si se vota periódicamente. Cualquier otra práctica es antidemocrática.
Pero hay más: si la participación de la ciudadanía es democrática sólo en el marco de legalidad conforme al orden constitucional, es este marco el que define qué es democracia. Vale decir: la democracia no existe de por sí, no es anterior a la Constitución ni al Estado. Sólo existe de acuerdo a lo que disponga el marco de legalidad conforme al orden constitucional respectivo.
Una vuelta de tuerca más: en filosofía del derecho existen dos grandes vertientes: la iusnaturalista y la iuspositivista. En pocas palabras, la primera concepción considera a los Derechos Humanos y a la democracia anteriores a todo Estado y a todo ordenamiento jurídico, debiendo el Estado simplemente reconocerlos y, obviamente, garantizar su respeto y vigencia. La concepción mencionada en último término considera que el Estado es anterior a todo ordenamiento jurídico y a cualquier prerrogativa del ser humano, por lo que los Derechos Humanos y la democracia sólo existen en la medida en que sean concedidos u otorgados por el Estado. Por supuesto, en esta concepción es inconcebible el estado de derecho, que implica subordinar el Estado a ciertas reglas. En un régimen en que no hay nada superior al Estado, no hay regla a la que se sujete.
Parecería ser que la Carta Democrática se enrola en esta última corriente. ¿Qué regímenes políticos adhirieron a esta concepción? Afortunadamente, no muchos: sólo el IIIº Reich y la Italia fascista.
El artículo 6 parece ser una trampa caza-bobos. Reconoce a la participación de la ciudadanía en la decisiones relativas a su desarrollo como un derecho y una responsabilidad. Dicha participación es una "condición necesaria" para la democracia. Si es así, ¿por qué la base del estado de derecho está dado sólo por la democracia representativa? ¿Será que la participación de la ciudadanía es ajena al estado de derecho?
Eso sí, no olvidemos que la participación ciudadana sólo es democrática si tiene lugar en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.
Si bien es preocupante que se emita un documento que trasunte estas concepciones, no sería para alarmarse demasiado si sus alcances fueran simplemente los de una declaración. El problema es que esta Carta prevé ciertos mecanismos concretos para garantizar la democracia que consagra, con conceptos tan amplios, que sería un milagro que quedara una miga de verdadera democracia.
El artículo 17 dispone que cuando un gobierno de un Estado de la OEA considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, puede recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente para pedir asistencia.
No contentos con esto, los garantes del respeto a los Derechos Humanos han dispuesto en el artículo 18 que el Secretario General o el Consejo Permanente pueden intervenir en un Estado en esas mismas situaciones, con el consentimiento del gobierno afectado (sic).
Pero esto no es todo: llevando al paroxismo el corporativismo de las clases dirigentes de toda América, el artículo 20 establece que en todos estos casos, cualquier Estado miembro de la OEA o el Secretario General pueden solicitar la convocatoria del Consejo Permanente para "adoptar las decisiones que estime conveniente".
¿Cuándo está en riesgo el proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder? Nadie lo sabe. Son los propios gobiernos, o la OEA (léase EE.UU.) quienes lo deciden.
En este contexto, los acontecimientos del 19 y 20 de diciembre de 2001, al haber terminado con la renuncia de un Presidente, significaron la puesta en riesgo del ejercicio del poder. Es decir, De la Rúa podría haber solicitado la intervención de la OEA o, la OEA podría haber intervenido directamente.
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