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Proyectos de Ley

23/11/04 7571-D-04
Proyecto expropiación Zanón

 

Articulo 1º. Se declara la utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Parque Industrial de la Ciudad de Neuquen, Ruta Provincial n° 7, km. 6,5 de la Provincia de Neuquen, Departamento de Confluencia pertenecientes a “Cerámica Zanon SA”, denominados catastralmente como: lote “1B”, nomenclatura catastral 09-23-63-5743; lote “1C” nomenclatura catastral 09-23-63-6240; lote “A2”, nomenclatura catastral 09-23-63-4648; lote “2”, nomenclatura catastral 09-23-63-5040 y lote “X2”, nomenclatura catastral 09-23-63-5548, como asimismo las maquinarias, instalaciones, stock de productos terminados y materias primas que se encuentran dentro de los inmuebles. Inclúyase en los términos de utilidad pública y sujeto a expropiación la marca comercial "Cerámica Zanon".-

Articulo 2º. El Estado Nacional transfiere a título gratuito y sin cargo el uso y goce de los inmuebles, maquinarias, instalaciones, stock de materias primas, productos terminados y marca comercial citados en el artículo 1° a la Cooperativa de Trabajo FaSinPat Ltda. (matrícula 26.563) por el tiempo que dure su existencia social.-

Articulo 3º. Declárase la urgencia del procedimiento expropiatorio y la comunicación al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Secretaría 35, del inicio del trámite, solicitando al referido tribunal la inmediata entrega y toma de posesión de los bienes incluidos en esta ley a la Cooperativa de Trabajo FaSinPat Ltda.. y la inhibición para la realización de los bienes que por la presente se declaran de utilidad publica.-

Articulo 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Presentado: 23/11/04
7571-D-04

 

FUNDAMENTOS

I.- Una Empresa condenada por conductas ilícitas y ejercicio abusivo del poder económico.

Los directivos de Cerámica Zanón fueron condenados por lock out ofensivo -cierre ilícito que tuvo como objetivo cercenar los derechos de los trabajadores- en todas las instancias judiciales de la Provincia de Neuquén y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se declaró el accionar de los empresarios como violatorios de las normas laborales emergentes de los arts. 62, 63, 74 y concs. de la LCT, 902 y 1137 del Código Civil, 52 de la ley 23.551, Pactos Internacionales y los arts. 52 y 54 inc. J de la Constitución Provincial, calificando la conducta de la empresa como ilícita -autos caratulados "Sind. Ceramistas del Neuquén C/Cerámica Zanón SACIyM S/Acción de Amparo" (Expte. N° JNQLA4 269851/1)-. Esta sentencia fue confirmada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, ratificando la violación por parte de la empresa del Art. 14 bis de la Constitución Nacional -autos caratulados "Sind. Ceramistas del Neuquén C/Cerámica Zanón SACIyM S/Acción de Amparo" (Expte. N° 1077-CA-1).-

 

II.- La continuidad de las conductas ilícitas por parte de Zanón.

Incumpliendo y violentando lo dispuesto en el fallo, la empresa continuó con su accionar ilícito cursando telegramas de despidos a la totalidad del personal en momentos en que los trabajadores se encontraban en cumplimiento de las guardias obreras decretadas por la justicia laboral, intentando así burlar la sentencia y violentando lo prescripto en el Art. 54. Inc. J de la Constitución neuquina (Artículo 54: La Provincia, mediante la sanción de leyes especiales, asegurará a todo trabajador en forma permanente y definitiva lo siguiente:(...) Inc. J: Estabilidad en el empleo con prohibición absoluta del despido en masa). Los despidos son nulos de nulidad absoluta por que son la consecuencia directa de un accionar ilícito. Son la continuación del lock out ofensivo por medios aún más ofensivos. Si aquél tenía el objetivo de doblegar la voluntad de los trabajadores para que acepten las condiciones a la baja de su convenio colectivo y las actas de producción acordadas, estos despidos son una instancia más en esa prepotente actitud del ejercicio abusivo de su propiedad. Asimismo repugnan la Constitución de la Provincia de Neuquén y son contrarios al principio lógico que el lock out ofensivo solo puede revertirse con la puesta en funcionamiento del establecimiento y la reinstalación de todos los operarios a sus puestos de trabajo con los derechos vigentes al momento del inicio de la conducta sancionada.-

En este proceso, los directivos de la Cerámica utilizaron diferentes artilugios legales en desmedro de los derechos de los trabajadores y con el fin de incumplir la condena dictada por lock out ofensivo, ello mediante la utilización de maniobras defraudatorias de las normas imperativas, incurriendo en el delito tipificado en el art. 239 del Código Penal. Por esta manipulación que hacen los directivos de Cerámica Zanón de distintas vías judiciales y administrativas, dijo el Dr. Badano, titular del Juzgado Criminal de Instrucción N° 1 del Neuquén, "(...) Ningún favor se le hace a la causa de la Justicia mediante múltiples intervenciones que, lejos de complementarse armónicamente presentan el peligro de adoptar separadamente soluciones contradictorias, que ponen en riesgo la justicia que se impulsa(...)".-

(a) Así Zanón concurrió a la vía penal argumentando la comisión de delitos por parte de los trabajadores, realizando denuncia penal por los arts. 158, 181 y 149 del CP. El Juzgado de Instrucción N° 1 de Neuquén, en absoluta coherencia con el fallo dictaminado por el fuero laboral, ordenó el archivo de las actuaciones argumentando que: “(...) en el marco de una situación de conflicto y tensión como la presente, una manifestación o conducta  respecto de alguna de las partes dirigida hacia la otra, proponiendo el hacer o no hacer algo, no puede escindirse del contexto en el que fue vertido ni dimensionarse aisladamente, por lo que entiendo pierde virtualidad como tal en cuanto al querer interno del agente y la concreta afectación al tercero (Aclaración: se refiere a la denuncia de los arts. 158 y 149 CP). Lo mismo ocurre con la previsión del art. 181 CP, siendo que las conductas desplegadas se han limitado a la permanencia en el predio en el marco de un litigio de carácter laboral y frente a la posibilidad cierta de un cierre del mismo y perdida de las fuentes de trabajo. La condición que los habilitaba al ingreso al mismo como así a su permanencia en el lugar durante el horario de trabajo resulta pre-existente al conflicto y la consecuencia, la turbación señalada se circunscribe al impedimento de salida de materiales, apagado de los hornos o al cierre de la planta, repito, todo ello en la escena del conflicto laboral, cobro de haberes atrasados y preservación de la fuente de trabajo (...)” (autos “Cerámica Zanón S/Denuncia Coacción – Compulsión violenta a la huelga – Usurpación.” Expte. n° 33495/ y 33496/1). Queda así demostrada la inexistencia de los delitos que la empresa pretendiera imputar a los trabajadores, por lo que la permanencia en el lugar de trabajo por parte de los obreros resulta legal y licita.-
En cuatro oportunidades posteriores la empresa solicitó el desarchivo de las actuaciones y en todas ellas se dispuso el archivo nuevamente reiterando fiscalía los fundamentos citados.-

(b) Se presentó ante el fuero Civil instando el desalojo y el corte del suministro de gas de la planta. La Jueza a cargo del Juzgado Civil n° 4 de la ciudad de Neuquen, Dra. Baggio, desechó la pretensión patronal del recupero de la planta y corte de suministro de gas argumentando respecto de lo primero que “(...) Si bien el actor persigue el ejercicio de la posesión de un inmueble de su propiedad, no debe dejarse de lado que tal pretensión debe conjugarse con el restablecimiento de los derechos laborales, a los que se ha hecho referencia en el fuero laboral, es por ello que la acción deducida no puede tener tutela jurídica (...)” y de lo segundo que “(...) de mantenerse el corte de suministro de gas se impide la reactivación de la fábrica, tornándose abstracto lo resuelto en sede laboral (...)” (autos “Cerámica Zanón SACIyM C/Sind. Emp. y Ceramistas Nqn. y otros S/Interdicto” Expte. n° 269.613/01).-

(c) Con total desparpajo, desconociendo lo ya sentenciado en sede laboral con carácter de cosa juzgada formal y material, presentó en el concurso preventivo radicado en el Juzgado Comercial 18, Secretaría 35 de la Capital Federal un “plan de reactivación de la planta” en el cual pretende dejar sin trabajo a más de 200 familias, sin retrotraer las medidas ilegales e ilícitas violatorias de los derechos de los trabajadores, de los Pactos Internacionales, de la Constitución neuquina y del art. 14 bis de la Constitución Nacional. Este desconocimiento expreso del fallo de lock out implica un intento de valerse de la vía concursal para imponer el primigenio plan por el que fuera condenada en la justicia laboral. Zanón intenta ampararse en la vía concursal para burlar el cumplimiento de la sentencia referida (buscando un manto de impunidad) y redoblar la violación de los derechos laborales y constitucionales de los trabajadores nucleados en el Sindicato de Obreros y Empleados Ceramistas de Neuquen (S.O.E.C.N.), lo que es un claro accionar tendencioso a fraguar la ley. Ha dicho Rodríguez Mancini: “(...) El fraude a la ley consiste en la ingeniosa elección de caminos desviados para lograr que el incumplimiento de normas imperativas quede a salvo de toda sanción (responsabilidad), porque otras normas, mañosamente elegidas, parecen consentirlo; configurando una violación indirecta u oblicua de la ley u otra norma imperativa. No se oculta su violación, sino que torcidamente se siguen caminos legales, caminos que alguna imprevisión o deficiencia de las normas le han dejado abiertos. No hay disimulo ni formación de falsas apariencias, sino ingenio para encontrar esos caminos torcidos, que permitan salvar, mediante un rodeo, el obstáculo de las normas imperativas (...)” (RODRÍGUEZ MANCINI, Jorge, “Curso de derecho del trabajo y la seguridad social”, Ed. Astrea, 2000, p. 97).-

III.- El desplazamiento del directorio

Con fecha 17 de octubre de 2003 y luego de una andanada de denuncias sobre los incumplimientos y violaciones de la ley concursal por parte de los directivos de la empresa, el juez del concurso resolvió la remoción del directorio de la empresa y circunscribió las prerrogativas del estudio Picado, Levy, De Angelis y Asoc. a sus funciones como sindicatura. Dijo el juez: “(...) como colofón de lo expuesto, cabe concluir que se han verificado en la especie, ocultamiento de bienes, omisión de información y falsedad en la brindada, todo lo cual conforma la casuística que refiere el art. 17 segundo párrafo de la ley 24.522 al apreciarse un desmanejo de la actividad empresaria que conspira con el interés de los acreedores y requiere la adopción extrema de separar sin más de la administración a los representantes establecidos (...)”.
Los directivos de Cerámica Zanón apelaron la resolución judicial y, con fecha 15 de octubre del 2004, la Sala E de la Cámara de Apelaciones confirmó el desplazamiento del directorio: “Por todo lo expuesto, desestímese los agravios y recházase la pretensión recursiva” (autos “Cerámica Zanon SACIyM S/Conc. Prev. S/Inc. de Administración S/Inc. de apelación Art. 250”).

IV.- La continuidad de la empresa por parte de los obreros.

Desde el momento en el que la ilícita concursada comenzara con la comisión del lock-out ofensivo fueron los trabajadores quienes garantizaron la continuidad de la unidad productiva. Ello toda vez que los trabajadores de Cerámica Zanón han mantenido en funcionamiento la planta y garantizado su derecho a percibir un salario, preservándola del despotismo patronal, en defensa de sus puestos de trabajo conforme el art. 52 de la Constitución de la Provincia del Neuquen (que garantiza el derecho al trabajo a todos los habitantes de la provincia) y 14 bis de la Constitución Nacional. Como dijera el Dr. Cornaglia “(...) Si en otra época era común ver a los obreros tomando fábricas en el ejercicio de sus derechos de huelga; hoy, ciertos empresarios abandonan sus establecimientos para efectivizar lock-outs, y al mismo tiempo concretar vaciamientos. Y luego los trabajadores toman las empresas para poder conseguir la continuidad de las mismas (...)” (Ricardo J. Cornaglia en nota a fallo “El lock out como ilícito laboral”, Doctrina Judicial, La Ley, 06/02/02).-
Así es que se aumentó el stock existente en la planta y se lanzaron al mercado novedosos productos (el cerámico “obrero” y el cerámico “mapuche” entre otros) nacidos de la creatividad y el esfuerzo obrero junto con el apoyo de la comunidad mapuche de la zona, permitiendo productos de bajo costo y de excelentísima calidad que han sido receptadas con gran acogida por la sociedad.-
También se garantiza la seguridad de la fábrica, como lo reafirmara la juez a cargo del Juzgado Civil n°4 en los autos citados: “(...) Asimismo, no resulta valido a nuestro entender, el argumento patronal de la falta de idoneidad del personal y los supuestos peligros que de allí se derivan.- No solo se trata de argumentos falaces -quien más idóneo que los obreros que todos los días de su vida trabajan en los hornos- sino que como dice la sentencia arriba mencionada ‘(...) la demandada es una espectadora lejana del gigante abandonado al cuidado de los trabajadores que la custodian como a un moribundo que quieren salvar aún a costa de sus propias carencias (...)’”. No sólo se ha mantenido el estado de conservación de los bienes, realizándose los trabajos de mantenimiento sino que, ante la falsa denuncia de la empresa del peligro de explosión de la planta, con fecha 23/04/02, se realizó una inspección ordenada por el Juez de Instrucción n°2, Dr. Gaggo (“NN S/Delito contra la seguridad pública”, expte. n° 41800/02), donde, con la presencia de los Ingenieros Carlos Pascual Buccieri, Mario Angel Sasso, Hugo Zelaya y Horacio Fernández, de Camuzzi Gas del Sur, se constató que “(...) luego de la inspección ocular realizada por todos los presentes, el sistema de seguridad en el funcionamiento de los sectores que se encuentran en producción cumplen con la mínima exigencia prevista en la normativa y reglamentación en vigencia. Solo se han detectado algunos detalles propios de la falta de mantenimiento que datan de largo tiempo. Dichos detalles no afectan a la seguridad dejando constancia que el matriculado Sr. Carballo se compromete a realizar los trabajos correspondientes (...)” (ver acta adjunta). Producto de esta misma intervención judicial se detectó que Zanón no había presentado los planos de la red de gas en los últimos años.-  
La integridad física y seguridad de los obreros también fue garantizada puesto que se organizaron cursos de seguridad e higiene y primeros auxilios con profesionales en la materia.-
Asimismo es necesario destacar que el Consejo Superior de la Universidad Nacional del Comahue aprobó por unanimidad un acuerdo marco junto al S.O.E.C.N. para brindar el apoyo técnico y profesional a los trabajadores de Zanón. Como resultado de ello se han realizado diferentes cursos de capacitación y asesoramientos.-
La creciente actividad productiva en la fábrica implicó la reactivación de los proveedores de materia prima,  los transportistas y la construcción en la zona.-
Es de destacar también que parte de la producción realizada por los obreros es destinada a la solidaridad social. Decenas de comedores infantiles, hogares de ancianos, en el Hospital de Centenario, etc. cuentan con pisos y revestimientos donados por los obreros ceramistas. Recientemente acaba de inaugurarse un Centro de Salud realizado completamente con el esfuerzo de los obreros de Zanon y los vecinos del Barrio Nueva España-
Los trabajadores han demostrado que han sido capaces de llevar adelante la actividad fabril, conservando el capital fijo de la fábrica y aumentando el stock, a la vez que se garantizó el sustento de más de 260 familias. Pero no solo eso, sino que han GENERADO MÁS PUESTOS DE TRABAJO GENUINO al incorporar más de 180 operarios a la fábrica. Todo ello a pesar de las condiciones adversas que implican la crisis económica del país y los ataques permanentes de la ilícita concursada.-

El apoyo social a esta gesta de los obreros de Zanón se ha visto reflejado en múltiples muestras de solidaridad de la comunidad neuquina y del Alto Valle, del país y del exterior. Un amplio espectro de organizaciones sociales, políticas y de derechos humanos, personalidades del mundo de la cultura, diputados nacionales, legisladores y concejales locales se pronunciaron en respaldo de los obreros ceramistas y su lucha.-

Por estas consideraciones de hecho y de derecho reseñadas lo que se busca es consolidar una propuesta viable para la continuidad de la unidad productiva en las mejores condiciones de producción y conservación en el cual se respeten todos los derechos laborales y constitucionales de los trabajadores (tal como dispone la sentencia aún incumplida), teniendo en miras a la comunidad toda mediante la creación de nuevos puestos de trabajo y generando obras necesarias para satisfacer demandas sociales.-

IV. La expropiación de Zanón

Es de público conocimiento la postura de los obreros de Zanón y el Sindicato de Obreros y Empleados Ceramistas del Neuquén (S.O.E.C.N.) que reclaman la expropiación y estatización de la fábrica bajo un régimen de administración obrera. No obstante ello presentan este proyecto de expropiación para así concretar una salida para esta situación de injusticia e incertidumbre en que se encuentran los trabajadores, salida que tenga en miras la utilidad pública de la producción y así poder colaborar en la creación de hospitales, escuelas, viviendas, a la vez que se puedan ir creando mayor cantidad de puestos de trabajo genuinos.-

“Zanón es del pueblo” dicen los obreros ceramistas y repite la comunidad de Neuquén. La cesión de tierras provinciales, los beneficios y promociones industriales, los créditos multimillonarios impagos otorgados por el estado provincial y nacional, las compras millonarias de producción y, principalmente, el trabajo acumulado de los obreros, hicieron grande esta fábrica en la que la patronal sólo ha demostrado capacidad para concretar lock out y concursarla. La expropiación de la empresa, su pertenencia a la comunidad, está sancionado por la misma realidad. La comunidad y los trabajadores no tienen por qué hacerse cargo de las conductas delictivas y la ineptitud patronal. Los dueños deberán responder con su patrimonio las deudas contraídas.-  

En los últimos dos años, decenas de fábricas han sido expropiadas y entregadas bajo distintas formas de gestión a los trabajadores en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La realidad ha impuesto que ante la retirada y abandono de los empresarios de centenares de fábricas, los obreros asuman la producción en sus manos. A pesar de haber reunido más de 50.000 firmas en apoyo al proyecto de ley presentado a la Legislatura provincial, el mismo no ha sido tratado. De ahí su presentación en el Congreso de la Nación.-
El proyecto que aquí se presenta, de transformase en ley, permitiría no solo garantizar los actuales puestos de trabajo sino también crear nuevos puestos en la fábrica y generar trabajo genuino.-

 

 

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