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Proyectos de Ley

28/12/06 7461-D-06
Presupuestos mínimos de protección ambiental para la disposición final y eliminación de los PCBs

 

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Esta Ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la disposición final y eliminación de los PCBs, en todo el territorio de la Nación en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.

Artículo 2º.- A los fines de esta Ley, se entiende por:
a) Disposición Final: depósito en condiciones de seguridad ambiental y sanitaria de los PCBs y/o de aparatos con PCBs, para la posterior eliminación de los PCBs.
b) Eliminación: conjunto de procedimientos destinados a neutralizar los efectos contaminantes o nocivos para el medio ambiente o la salud de los PCBs.
c) PCBs: las sustancias enunciadas en el artículo 1 de la ley 25.670, texto según artículo 15 de la presente.
d) aparatos con PCBs: cualquier aparato que contenga o haya contenido PCBs. Los aparatos de un tipo que pueda contener PCBs se considerarán con PCBs a menos que se pueda demostrar lo contrario.

Artículo 3º.- Las disposiciones de esta Ley no obstan la vigencia de las Leyes 24.051, 25.612 y 25.670, en lo que éstas garanticen mayor protección del medio ambiente y la salud pública.

 

CAPÍTULO II – AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 4º.- Créase la Autoridad de Control de la Disposición Final y Eliminación de PCBs, como entidad de derecho público descentralizada, que se regirá en lo pertinente y en tanto no se opongan a esta Ley, por las leyes 13.064, 18.875, la ley 24.156 y modificatorias, la ley 24.493, la ley 25.164, la ley 25.188 y su reglamentación, la ley 25.551, 25.675, y 25.688, el decreto-ley 5.304/1963, y los decretos 1023/2001, y Decreto 1172/2003.

Artículo 5º.- La Autoridad de Control de la Disposición Final y Eliminación de PCBs estará integrada por 15 (quince) miembros, elegidos por el voto directo de los habitantes de la Nación, mayores de 18 (dieciocho) años de edad.

Artículo 6º.- Para ser miembro de la Autoridad de Control de la Disposición Final y Eliminación de PCBs, se requiere:
a) ser mayor de edad, con cinco (5) años de residencia inmediata anterior en el territorio nacional;
b) no desempeñar en la actualidad, ni haber desempeñado en los cinco (5) años inmediatamente anteriores al momento de la elección, cargos directivos, de asesoramiento o control, en personas jurídicas poseedoras, fabricantes, transportistas, distribuidores o comercializadores de PCBs o aparatos con PCBs.

Artículo 7º.- Corresponde a la Autoridad de Control de la Disposición Final y Eliminación de PCBs:
a) designar sus propias autoridades, dictar su reglamento interno, y dividirse en comisiones de trabajo;
b) reglamentar la disposición final y eliminación de PCBs;
c) controlar el cumplimiento de sus resoluciones, contando a tal fin con amplias facultades instructorias. En cumplimiento de esta atribución, puede solicitar a la autoridad judicial local, el allanamiento de lugares donde presuntamente se elaboren,  depositen o eliminen PCBs o aparatos con PCBs, y el secuestro de las cosas en infracción a la Ley 25.670 o a la presente;
d) denunciar penalmente a los infractores de esta Ley, pudiendo constituirse en querellante o figura análoga;
e) demandar civilmente por la remediación del daño ambiental o a la salud ya causado o que se cause en el futuro con motivo de cualquier operación con PCBs o aparatos con PCBs, incluyendo su disposición final y eliminación;
f) aplicar las sanciones previstas en el Capítulo VIII de la Ley 24.051.

Artículo 8º.- Los integrantes de la Autoridad de Control de la Disposición Final y Eliminación de PCBs durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser elegidos nuevamente por una única vez.
Los mandatos de cualquiera de sus miembros son revocables mediante petición presentada ante la Autoridad por el 5 % (cinco por ciento) del padrón electoral.
Cumplido ese requisito, la autoridad local convocará, dentro de los 30 (treinta) días corridos, a consulta popular, a fin de que la ciudadanía se expida sobre la revocación o no del mandato en cuestión. Si los votos afirmativos superasen a los negativos, el mandato queda automáticamente revocado, debiendo la autoridad respectiva convocar, dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a la celebración consulta, a nuevo concurso público de antecedentes y oposición.
La consulta popular se regirá por la Ley 25.432.

Artículo 9º.- Los montos que perciba la Autoridad de Control por aplicación de las multas previstas en el artículo 7 inciso f de esta Ley, serán destinados a remediar el daño ambiental y sanitario causado por los PCBs o aparatos con PCBs, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de quienes corresponda.

Artículo 10.- El Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs, la Autoridad de Aplicación de las Leyes 24.051, 25.612 y 25.670, y el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), están obligados a prestar la más amplia colaboración a la Autoridad de Control de la Disposición Final y Eliminación de PCBs.

 

CAPÍTULO III - DISPOSICIÓN FINAL Y ELIMINACIÓN DE PCBs

Artículo 11.- La disposición final y eliminación de los PCBs se hará a costa de los poseedores de PCBs o de aparatos con PCBs.
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a dichas tareas, deberán ser previamente autorizadas por la Autoridad creada por esta Ley.

Artículo 12.- La disposición final y eliminación de los PCBs se llevará a cabo en lugares que cumplan, como mínimo, con los requisitos del punto 8 de la Resolución 369/91 del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o de las normas que garanticen un mayor nivel de protección ambiental o de la salud.

Artículo 13.- A los fines del artículo 8 inciso b de esta Ley, la Autoridad de Control exigirá los métodos más avanzados científica y tecnológicamente, que aseguren con mayor eficacia la neutralización de los efectos ambientales y sanitarios de los PCBs.
Sin perjuicio de ello, se exigirá especialmente el estricto cumplimiento de la Resolución 369/91 del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o de las normas que garanticen un mayor nivel de protección ambiental o de la salud.

Artículo 14.- Toda disposición final y eliminación de PCBs en lugares o por métodos no autorizados por esta Ley o por la Autoridad de Aplicación, será sancionado de conformidad con los Capítulos VIII y IX de la Ley 24.051.
Asimismo, si el infractor fuere concesionario del Estado Nacional, o gozare de desgravaciones tributarias, subsidios o subvenciones, se revocará la concesión, desgravación, subsidio o subvención.

 

CAPÍTULO IV – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 15.- Reemplázase el segundo párrafo del artículo 3 de la ley 25.670 por el siguiente:
“PCBs a: los policlorobifenilos (Bifenilos Policlorados), los policloroterfenilos (PCT), el monometiltetraclorodifenilmetano, el monometildiclorodifenilmetano, el monometildibromodifenilmetano, y a cualquier mezcla que contenga cualquiera de las sustancias anteriormente mencionadas en cualquier proporción.”

Artículo 16.- Ninguna disposición de esta Ley, o de las normas que dicte la Autoridad de Control de la Disposición Final y Eliminación de PCBs, podrá interpretarse en el sentido de eximir del cumplimiento del Capítulo IV de la Ley 25.670, o de modificar los plazos allí consignados.

Artículo 17.- Los gastos que demande la aplicación de esta Ley serán atendidos con las partidas que destine el Jefe de Gabinete de Ministros, conforme las facultades emergentes del artículo 37 de la Ley 24.156.

Artículo 18.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta Ley.

Artículo 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Presentado: 28/12/06
Expte. 7461-D-06

 


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Los bifenilos policlorados (PCB) también conocidos como askareles o PCD´s son compuestos químicos formados por cloro, carbono e hidrógeno. Fueron sintetizados por primera vez en 1881 por SCHMITT-SCHULZ en Alemania.
Son sustancias con fórmula general C12H10-nCln. El número y posición de los átomos de cloro determina las propiedades biológicas y su comportamiento ambiental de cada uno de los bifenilos policlorados (PCBs).
En 1929, la empresa Monsanto (EE.UU.) inició la producción industrial. Esta empresa es la misma que produce en Argentina IBUPIRAC para calmar los dolores de los niños enfermos de leucemia.
El PCB es resistente al fuego, muy estable, no conduce electricidad y tiene baja volatilidad a temperaturas normales. Es insoluble en agua, químicamente estable, altamente aislante, con el punto de ebullición a alta temperatura, y no inflamables (+170ºC)
Éstas y otras características lo han hecho ideal para la elaboración de una amplia gama de productos industriales y de consumo.
Pero son estas mismas cualidades las que hacen al PCB peligroso para el ambiente, especialmente su resistencia extrema a la ruptura química y biológica a través de procesos naturales.
Irónicamente, su estabilidad química, que ha contribuido a su uso industrial extenso, es también uno de los aspectos que causa la preocupación más grande. Esta resistencia inusual, más su tendencia a permanecer y acumularse en organismos vivos, genera la presencia de PCB en el ambiente y una amplia dispersión con sus consecuentes efectos.

Muchos experimentos de laboratorio y otros estudios han intentado determinar los efectos que producen los PCBs en la salud de los seres humanos. Los PCBs pueden ingresar en el cuerpo a través del contacto de la piel, por la inhalación de vapores o por la ingestión de alimentos que contengan residuos del compuesto. En nuestro país todavía se encuentran transformadores de baja y media tensión que contienen aceite refrigerante de PCB y que, en muchos casos, chorrean ese lubricante por falta de mantenimiento. Un transformador con buen mantenimiento y trabajando sin exceso de carga, puede tener una vida útil variando entre 40 y 60 años, posteriormente se consideran residuos peligrosos La liberación del aditivo con PCB contamina el suelo, las napas y el agua, no sólo de un barrio sino de toda la zona porque una de las características del PCB es que se desparrama con facilidad. Pero el principal riesgo ocurre si los transformadores explotan o se prenden fuego. En ese caso, el PCB se transforma en un producto químico denominado dioxina. Ésta se produce a través de la combustión de los bifenilos policlorados Se denominan dioxinas tanto las DIBENZODIOXINAS policloradas (PCDD) como los DIBENZOFURANOS policlorados (PCDF).
Las dioxinas son las sustancias más dañinas que se conocen. Son cinco millones de veces más tóxicas que el cianuro y se ha comprobado que son cancerígenas.
El PCB es considerado un "contaminante orgánico persistente", es decir que permanece en el medio ambiente por largos períodos. Está incluido en la "docena sucia", un listado de los doce contaminantes más peligrosos del planeta.
El PCB se utilizaba como refrigerante de transformadores pero en 1976, luego de un accidente, fue prohibido en Estados Unidos y Europa. No obstante, 12 de las 13 marcas más conocidas de PCBs proceden de dichos lugares. De esas 12, ocho provienen de Estados Unidos, dos de Francia, uno de Alemania y uno de Italia:
- Aroclor, Santothem y Therminol, fabricadas por  Monsanto Company (EE.UU.);
- Chlorextol, fabricada por Allis-Chalmers (EE.UU.);
- Farbenfabricken, fabricada por Bayer GmbH (Alemania);
- Dykanol , fabricada por Federal Pacific Electric Co. (EE.UU.);
- Fenclor, fabricada por Caffaro S.P.A. (Italia);
- Inerteen, fabricada por Westinghouse Electric Corp. (EE.UU.);

- Noflamol, fabricada por Wagner Electric Corporation (EE.UU);
- Phenoclor y Pyralene, fabricadas por Prodelec (Francia);
- Pyranol, fabricada por General Electric Co. (EE.UU.).

En nuestro país, las empresas distribuidoras de energía eléctrica siguen utilizando esta sustancia. En prácticamente todos los puntos del país existen casos de cáncer y otras afecciones asociadas al PCB. Como ejemplo, vale citar:
- Barrio Belgrano de Mar del Plata, y otras zonas cercanas, en las que habitan más de 20 mil marplatenses. En agosto de 2005 se formuló una denuncia penal ante la UFI 11 local, a cargo de la Dra. María Teresa Martínez Ruíz, ante el alarmante número de casos de cáncer y otras enfermedades vinculadas a la presencia de PCB;
- Quilmes, donde en abril de 2004 se detectaron en el depósito de la empresa S.I.B.A. S.A., en la avenida Amoedo 3450 de Quilmes Oeste, 135 aparatos que no estaban rotulados ni almacenados como correspondía, que carecían de sistema antiincendio. En el lugar no existen desagües pluviales habilitados;
- Ciudad de Buenos Aires, donde, según un informe de la Lic. Mabel Santoro, “existen 14 centros de salud (hospitales, sanatorios, clínicas) y unos 100 establecimientos educativos muy cercanos a transformadores con PCB +500 ppm. Dentro de la población de transformadores con +500 ppm.
Se destacan tres localizaciones especialmente sensibles por encontrarse en ese sitio más de un transformador:
Av. Francisco Beiró 1870: cuenta con 74 transformadores de 507 a 46.352 ppm. de PCB. Se encuentra frente al Instituto Nacional de Oncología Angel Roffo, predio de varias hectáreas que funciona como hospital de internación al que asisten personas de todo el país. La posibilidad de un incendio y/o explosión en los transformadores podría derivar en una tragedia mortal con implicancias catastróficas. Pensemos en la necesidad de evacuación de un hospital de estas dimensiones y características, sin olvidar además, que este centro de transformación linda con un barrio residencial de mediana densidad.
Av. Coronel Roca 6254: posee 26 transformadores con PCB de 510 a 44.747 ppm. Si bien no existen escuelas y centros de salud muy cercanos, (la escuela más cercana está a unos 200 metros) podemos decir que este centro está a dos cuadras del barrio residencial de alta densidad Lugano I y II, y linda con el Autódromo de la ciudad. Esto nos induce a pensar que una emergencia en este lugar puede llegar a involucrar a muchas personas.
Senillosa 1824: tiene cuatro transformadores. En este lugar se halla el de mayor contenido de PCB de toda la ciudad: 835.277 ppm. El barrio en el que se encuentran es residencial de densidad media y existe una escuela pública en la manzana lindante…”.

La Organización Mundial de la Salud comprobó que el PCB es cancerígeno y las dioxinas generadas por la explosión e incendio de los transformadores producen leucemias, cáncer (de mama, cerebro, melanomas malignos, linfomas, sarcomas de tejidos blandos), mal de Parkinson, diabetes, hipo e hipertiroidismo, epifisiólisis (fractura de la cabeza del fémur), malformaciones, chloracné (manchas de color rojizo y eczemas en la piel), espina bífida, labio leporino, huevo huero (aborto espontáneo aproximadamente  a los 3 meses de embarazo, en el que la placenta es expulsada sin feto), testículos no descendidos (criptorquidia), penes sumamente pequeños, hipospadias (la uretra que transporta la orina no se prolonga hasta el final del pene), daños al hígado y páncreas, endometriosis, lupus, púrpura, anemias crónicas, bebés con problemas respiratorios, irritación en las mucosas, hiperpigmentación sectorizada de la piel.  

La EPA (Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos) encontró que los efectos tóxicos se manifiestan aun en trazas, (contaminación de fondo):
* 9 ngr./Kg. pueden dañar sistemas inmunológicos.
* 13 ngr./ Kg. disminuyen las hormonas sexuales en los hombres.
* 47 ngr./ Kg., se observa disminución en el crecimiento de los niños.

Por todo esto, es que solicito la urgente aprobación de este proyecto de Ley.

 

 

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