Proyectos de Ley
29/09/05 5673-D-05
Declaración de emergencia ambiental en la zona de influencia del Centro Atómico Ezeiza
Artículo 1º.- Declárase la Emergencia Ambiental en los Municipios de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Lomas de Zamora, Presidente Perón y San Vicente, de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º.- La Emergencia Ambiental declarada por el artículo anterior implica:
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la suspensión de toda actividad en el Centro Atómico Ezeiza, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley; y su traslado a un lugar sin movimientos tectónicos, distante, al menos, 50 (cincuenta) kilómetros de un centro poblado;
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instruir al Poder Ejecutivo para que arbitre los medios para garantizar, desde la entrada en vigencia de esta Ley, el acceso al agua potable a los habitantes del territorio que constituye Ámbito de Aplicación del Decreto 999 de 1992;
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requerir a la Provincia de Buenos Aires arbitre los medios para garantizar el acceso al agua potable a los habitantes de los Municipios declarados en Emergencia Ambiental que no constituyen Ámbito de Aplicación del Decreto 999 de 1992;
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la atención prioritaria en los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación de toda persona directa o indirectamente afectada por la actividad del Centro Atómico Ezeiza;
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la obligación del Estado Nacional de remediar el daño ambiental causado por el Centro Atómico Ezeiza.
Artículo 3º.- Antes de radicar el Centro Atómico en una zona que reúna las requisitos fijados en el inciso a del artículo 2, la Autoridad Regulatoria Nuclear deberá convocar a consulta popular vinculante a los habitantes mayores de 15 años del Municipio o Departamento en el que se pretende radicar el Centro Atómico, y de los Municipios o Departamentos lindantes.
La consulta versará únicamente sobre si se procede o no a la radicación del Centro Atómico en el lugar respectivo.
Sólo se radicará el Centro Atómico en el lugar respectivo si hubiera votado en tal sentido la mayoría absoluta de la totalidad de los electores habilitados.
La consulta se regirá por las disposiciones de la ley 25.432.
Artículo 4º.- Las Universidades Públicas y los distintos Colegios Profesionales con asiento en la Provincia de Buenos Aires podrán verificar con la periodicidad que consideren adecuada la debida disposición de los desechos radiactivos –provisorios y definitivos- generados por el Centro Atómico, una vez que éste sea reinstalado.
Artículo 5º.- Las disposiciones de esta Ley no afectarán en modo alguno la estabilidad de los trabajadores del Centro Atómico Ezeiza, ni la jurisdicción local, en lo que no sea materia delegada al Gobierno Federal.
Artículo 6º.- Se invita a la Provincia de Buenos Aires a adherir a esta Ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Presentado 29/9/05
Expte. 5673-D-05
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Diversos medios de comunicación se han hecho eco en los últimos meses de un gravísimo problema que afecta a los pobladores de los Municipios de Ezeiza y aledaños, en la Provincia de Buenos Aires, debido al manejo irresponsable por parte de la CONEA de los residuos radiactivos provenientes del Centro Atómico Ezeiza.
Desde el año 1957 CNEA sabía por sus propios informes que descargar residuos radiactivos líquidos al subsuelo y las aguas subterráneas era extremadamente peligroso, pese a lo cual utilizó desaprensivamente tres trincheras.
En el informe técnico elaborado por el perito Fernando Máximo Díaz para la Secretaría 1 del Juzgado Federal de Lomas de Zamora del Dr. Alberto Santamarina (donde tramita la causa 5452 por presunta violación a los artículos 200 y 207 del Código Penal contra el presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), Dr. José P. Abriata, y la presidente de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), Diana Alicia Chelín) se cita, como posibles fuentes de la contaminación registrada, a Conuar (fabricante de los elementos combustibles para las centrales nucleares de Argentina), al Campo 5, y a las tres trincheras donde se descargaban residuos radiactivos líquidos. Estas tres instalaciones están ubicadas dentro del Centro Atómico de Ezeiza.
El informe elaborado por el perito geólogo Fernando Máximo Díaz confirma que el Centro Atómico de Ezeiza operó sin controles del gobierno. Según este informe, las aguas subterráneas están contaminadas con uranio en una superficie de 2500 hectáreas. Había uranio natural e incluso uranio enriquecido, este último solo producido por actividades humanas. El valor más alto de uranio hallado en la zona (56 ug/L = microgramos por litro) supera en casi tres veces el estándar de 20 ug/L. También hay un pico de radiactividad (actividad Alfa total) y de uranio en el llamado Campo 5, donde se descargaban antiguamente residuos radiactivos. El agua subterránea de la región muestra además altos valores de radón 222, un gas radiactivo derivado del uranio. El perito encontró asimismo trazas de estroncio 90 en un pozo de agua, material muy peligroso que se genera habitualmente en el interior de los reactores nucleares.
El experto considera que las actividades del CAE habrían aumentado la concentración de nitratos en el agua subterránea, un contaminante peligroso para los bebés y los adultos cuando su valor supera lo permitido en Argentina, que es 45 miligramos por litro (mg/L). Uno de los valores hallados quintuplica lo permitido por el Código Alimentario Argentino (242 mg/L). Lo grave es que el área afectada por la pluma de contaminación tiene unos 40 kilómetros cuadrados de superficie.
En su informe, el perito indica que "La diversidad y cantidad de evidencias, y la coherencia general de todas ellas me llevan a determinar la existencia de una importante contaminación proveniente de las actividades del centro Atómico Ezeiza actuales o pasadas que ha afectado las aguas subterráneas de la región a nivel tal que impiden su uso como agua de bebida humana.”
En la zona del CAE también actúan los cócteles de contaminantes. Cuando varios contaminantes radiactivos y no radiactivos se consumen al mismo tiempo existen efectos muy difíciles de predecir. La radiación ionizante que producen los materiales radiactivos, por ejemplo, aumenta la cantidad de radicales libres en las personas expuestas. Estos radicales son dañinos para la salud humana. Si esa misma persona es afectada por otros contaminantes que también producen gran cantidad de radicales libres (como el tabaco), los efectos se suman.
Junto esto, debemos tener presente la ubicación del Centro Atómico Ezeiza: a 1.500 metros del Aeropuerto de más movimiento del país, con lo que la posibilidad un desastre nuclear similar al de la Ciudad de Chernobyl no es para nada desacabellado. De hecho, las chimeneas del Centro Atómico Ezeiza deberían tener 100 metros de alto y sólo miden 30. Ello se debe a que los aviones sobrevuelan el Centro Atómico a sólo 80 metros de altura.
Las centrales nucleares de Embalse en Córdoba y Atucha I en Buenos Aires no podrían resistir la caída de un Boeing 747 con 397 toneladas de peso que llevara 216.000 litros de combustible a una velocidad de 253 metros por segundo. Al estrellarse podría romper no solamente el edificio de contención sino también los depósitos de combustible nuclear agotado, que están mucho menos protegidos y son extremadamente peligrosos. La quema del combustible originaría inmediatamente una gigantesca corriente convectiva de aire que podría dispersar los materiales radiactivos en altura. Esa corriente actuaría como una enorme aspiradora de materiales radiactivos. Si el impacto se produjese sobre el depósito temporario de combustible nuclear gastado, altamente radiactivo, que tiene el Centro Atómico de Ezeiza “sería una tragedia, un Chernobyl argentino a escala” han señalado expertos como Raúl Montenegro.
La mayor parte de los cálculos estructurales se han hecho para resistir aviones de pequeño porte, por ejemplo menores a 5,4 toneladas de peso, pero no aviones pesados y cargados de combustible. Los funcionarios de CNEA deberían tener en cuenta que un avión Airbus 380 con 560 toneladas de peso y 317.000 litros de combustible que se desplaza a una velocidad de 261 metros por segundo tiene una energía de choque equivalente a la de 2.600 aviones tipo Cessna o 670 aviones tipo Lear Jet. En cuanto a la energía de choque de un Boeing 747 equivale a la de 1.700 aviones Cessna o 445 aviones Lear Jet. La de un Boeing 767 a la de 666 aviones Cessna o 175 Lear Jet, y la energía de choque de un Airbus 320 a la de 300 aviones Cessna u 80 Lear Jet.
Las instalaciones del actual Centro Atómico de Ezeiza contienen materiales radiactivos de alto riesgo que podrían ser liberados al ambiente si un avión comercial de gran tamaño se estrellase contra los depósitos que lo guardan, o contra el reactor de investigación RA-3. Entre los sitios más peligrosos figura el llamado Depósito Central de Material Fisionable Especial Irradiado, donde se almacena transitoriamente el combustible nuclear agotado procedente de reactores de investigación y potencia. El Reactor RA-3 es una central de 5 megavatios que tiene residuos radiactivos de alta actividad en su interior, y existen otras instalaciones con material radiactivo de riesgo, entre ellos Cobalto 60, Yodo 131 y Molibdeno 99.
La trascendencia de la radicación de un Centro Atómico hace indispensable consultar a quienes pueden verse directa o indirectamente afectados. No se trata sólo de los habitantes de la zona de radicación, sino también de quienes habitan los lugares aledaños. Del mismo modo, debe garantizarse la participación verdaderamente mayoritaria de la población en la decisión de una cuestión tan trascendente. No sólo los adultos deben ser consultados, sin que también debe respetarse la decisión de los adolescentes. De este modo los jóvenes irán adquiriendo la sana práctica de decidir por sí los asuntos que más gravemente puedan afectarlos, ahora o en el futuro.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
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