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Proyectos de Ley

18/05/06 2636-D-06
Acceso al agua potable para todos los habitantes de la Nación

 

Artículo 1º.- A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, y hasta tanto no se acredite fehacientemente que el agua corriente en todo el territorio de la Nación, cumple las características físicas, químicas y microbiológicas previstas en el artículo 982 del Código Alimentario Argentino (ley 18.284 y modificatorias), el Poder Ejecutivo abastecerá gratuitamente de agua potable a los habitantes de la Nación, en cantidad suficiente.
Artículo 2º.- No se tendrá por cumplida la condición señalada en el artículo 1º de esta Ley sin dictamen unánime que así lo declare emanado de, por lo menos, 5 (cinco) Universidades Públicas Nacionales, que serán designadas mediante sorteo.

Artículo 3º.- Los gastos que demanden la aplicación de esta Ley, serán atendidos con el presupuesto de los Ministerios de Salud y Ambiente de la Nación, y de Infraestructura, Inversión Pública y Servicios, en la proporción que fije la reglamentación.
Los gastos que demanden la aplicación del artículo 2, serán atendidos con el presupuesto del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

Artículo 4º.- A los fines de esta Ley, serán de estricta aplicación la ley 18.875, los Títulos VI y VII de la ley 24.156 y modificatorias, la ley 25.188 y su reglamentación, la ley 25.551, la ley 25.831, el decreto-ley 5.304/1963, el decreto 1023/2001, y el Anexo VII del Decreto 1172/2003.

Artículo 5º.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas análogas a la de la presente Ley.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Presentado: 18/5/06
Expte. 2636-D-06

 

 

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