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Recursos Naturales y Medio Ambiente

 

San Juan: del vino al cianuro

Darío Schapochnik
Viernes, 6 de Enero de 2006. 10:05 hs.


La explotación minera en Veladero y Pascua-Lama, en nuestra Provincia de San Juan, no sólo es repudiable desde el punto de vista ambiental, sanitario, económico, político y social. Ni siquiera nuestra legislación, tan permisiva con la mega minería, autoriza emprendimientos de estas características. Pasen y vean...

 

HABÍA UNA VEZ...

En 1972 el gobierno de la Provincia de San Juan creó mediante Decreto Ley 2164/72 el Parque Provincial de San Guillermo, con una superficie de 981.640 hectáreas. Dicho Parque Provincial fue declarado Reserva de Biosfera por la UNESCO el 17 de febrero de 1981, previa petición a tal fin por parte de la Provincia de San Juan en 1979.

En 1998, mediante ley 25.077 una porción de dicho Parque Provincial, de aproximadamente 170.000 hectáreas, fue declarada Parque Nacional. Este Parque constituye, junto a la vecina Reserva Provincial San Guillermo, la Reserva de la Biosfera San Guillermo, una categoría de manejo internacional controlada por el Programa El hombre y la biosfera (MAB), de la UNESCO.

En 1999 tuvo lugar la última revisión periódica por parte de dicho organismo, ratificándose la condición de Reserva de Biosfera de la región, con sus límites originales.

A fines de 2005, Barrick Gold inició sus actividades de explotación en el complejo de Veladero, dentro de los límites de la Reserva de Biosfera. Dentro de la misma zona protegida en un área binacional argentino-chilena, se encuentra el llamado complejo Pascua-Lama que comenzaría posteriormente (año 2009, según consta en http://www.barrick.cl/pascua_lama.htm), que podría verse frustrado por el fuerte cuestionamiento de la población chilena.

La causa de este conflicto en el vecino país, se debe sin lugar a dudas, a los graves riesgos de contaminación del medio ambiente y daños a la salud de los habitantes en general.

Barrick Gold extraerá oro, plata y cobre de los yacimientos Pascua-Lama, contiguos al emprendimiento Veladero, en los límites trasandinos.

El mineral de oro y plata -y otros metales no refractarios- es sometido a lixiviación con cianuro de sodio. Luego irá a un circuito de decantación para separar los minerales ricos mientras que los sólidos residuales se los tratará con anhídrido sulfuroso (SO2) intentando eliminar el cianuro residual (dice la minera) y luego al tranque de relaves. Mediante polvo de zinc (proceso de Merryl Crowe) se obtiene una precipitación de oro y plata que con el zinc se fusiona en barras de metal Doré. El proceso deja un cóctel tétrico de residuos en las altas cumbres donde nacen las aguas de San Juan, en tanto las barras de metal Doré saldrán por los puertos chilenos (o argentinos) hacia el extranjero.

Pascua Lama le permitirá a Barrick Gold una producción de 5.000 toneladas de cobre, 615.000 onzas de oro y 18,2 millones de onzas de plata, mientras que las reservas son de 14,1 millones de onzas de oro, 461 millones de onzas de plata y 180.000 toneladas de cobre. Invertirá 950 millones de dólares durante 20 años.

El Estudio de Impacto Ambiental de Pascua-Lama dice con claridad que la demanda de agua será abastecida desde el río de Las Taguas, en Argentina y escasamente del lado chileno, y que la demandada dispondrá de los derechos de aprovechamiento según crea necesario; y así será por 20 años, tiempo que implicará llevarse las reservas, dejándonos las secuelas de los drenajes ácidos, destrucción de la Reserva de Biosfera de San Guillermo, excepcional asiento de las vicuñas en opinión de la UNESCO, y de todo el ecosistema de las altas cumbres, acuíferos subterráneos, ríos y arroyos, y de toda calidad de vida aguas abajo.

Las emisiones del material particulado al pulverizar las rocas a pura explosión, y luego molida, en algunos casos a dos micras, y en otros al tamaño de una pulgada, dejarán en suspensión, a merced de los vientos, importantes volúmenes de metales y otros minerales liberados por las explosiones y que -inevitablemente- serán respirados: plomo, arsénico, uranio, cromo, zinc, asbesto, mercurio, azufre, cobalto, manganeso y tantos otros conforme coexistan en el medio explotado. Son todos yacimientos polimetálicos que se encuentran diseminados en extensiones kilométricas.

Para tener idea de lo que se piensa hacer en Veladero, que también utilizará el cianuro, debemos decir que lixiviarán sobre una gran plataforma de siete kilómetros, con pilas de material de unas quinientas mil toneladas cada una, en todo su recorrido. Se las regará con una solución de cianuro. Las piedras en Veladero tendrán el tamaño de una pulgada. Además, no han desistido de utilizar ambos sistemas, como mejor crean e impermeabilizarán los kilométricos estanques con plástico HDPE, y tampoco con esto hay garantía y menos en un sitio que cuenta con movimientos sísmicos relevantes. La longitudinal plancha de lixiviación al pie del Cerro Pelado tendrá siete kilómetros de largo por dos de ancho y nadie duda que allí se instala la gran bomba de tiempo sobre la provincia de San Juan (y hacia el Atlántico).

El sistema es muy parecido al usado en Tambo, donde a poco de comenzar, debieron cancelar la extracción al detectar cianuro en filtraciones profundas. Ocurrió en 1994, pero en 2001 se contaminó el río de Vacas Heladas con cianuro como consta en la Secretaría de Salud de Vicuña. Los grandes hielos y rápidos deshielos superficiales provocaron en Tambo un desprendimiento que rompió la membrana plástica con escapes incontrolables de solución cianurada, escurriendo aguas abajo.

El procedimiento a emplear en la mina es sumamente contaminante, los montículos de mineral se riegan con una solución cianurada, favoreciendo la decantación del oro y la plata que son arrastrados por colectores a grandes depósitos. Hay que considerar que en la zona de altas cumbres se registran vientos que van de 60 a 280 kilómetros por hora, por lo que los vapores de cianuro y sus residuos volátiles creados por la irrigación sobre las pilas de minera, son fácilmente arrastrados hacia las márgenes de la mina contaminando ríos, suelo, flora y fauna.

No es menos preocupante la utilización para el depósito de residuos líquidos y sólidos de la explotación de los denominados dique de cola o tranque de relave. Datos oficiales recogidos en todo el mundo, indican que el 92 por ciento de este tipo de represas colapsó o filtró, ocasionando graves problemas ambientales. En este sentido, hay que mencionar que en la zona donde está el complejo, nacen cursos hídricos que atraviesan los departamentos norteños de Jachal e Iglesia, que serán afectados por la contaminación. La contaminación con cianuro de las capas freáticas puede causar daños en el gran San Juan y a miles de kilómetros.

La actividad minera de Barrick Gold, registra en Chile un antecedente para tener en cuenta. En 1993, filtraciones de relaves de su planta de la mina El Indio perjudicaron las ciudades de Vicuña, La Serena y Coquimbo, por lo que se tuvo que restringir el consumo de agua potable ante el riesgo de contaminación por cianuro y arsénico.

Así las cosas, ese país analiza establecer un pago de derechos, que deberán contemplar contribuciones como el abono proporcional sobre el precio del recurso inexplorado, el específico sobre la unidad extraída, el proporcional a la renta y el correspondiente al valor del recurso extraído o royalty.

Cabe mencionar que la legislación de Chile quiere impedir la disposición de determinados residuos mineros, y aunque el noventa por ciento de Pascua Lama está en ese país, la basura irá a parar a tierra sanjuanina.

 

SOBRE LAS RESERVAS DE BIOSFERA.

En San Juan, los complejos extractivos Veladero y Pascua-Lama, se hallan sobre la Reserva de Biosfera San Guillermo, casi un millón de hectáreas declarada de esta forma por la UNESCO en 1981, y Parque Nacional San Guillermo en 1998, por lo que el problema de impacto ambiental debe ser considerado de acuerdo con tratados internacionales a los que nuestro país adhiere, y que de acuerdo al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional tienen jerarquía superior a las leyes.

Ambientalmente la zona es extremamente sensible a los procesos de erosión y destrucción del suelo, la explotación de sus recursos naturales, instalación y ejecución de ductos, construcción de caminos, contaminación de aguas y suelos por el drenaje ácido, y empleo de cianuro, todas consecuencias de la actividad minera. Así mismo los glaciares que se encuentran en la zona serán destruidos por la explotación y contaminados en mayores extensiones, por efecto de la aspersión de cianuro sobre el mineral en una zona de fuertes vientos.

Para llevar a cabo las actividades complementarias de la conservación y el uso de los recursos naturales, los artículos 3 y 4 del Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de Biosfera establecen que éstas se ordenan espacial y funcionalmente mediante su división en tres tipos de zonas interrelacionadas: núcleo, tampón o de amortiguación y transición.

En la práctica, esta zonificación se aplica de diferentes maneras para adaptarse a condiciones geográficas y limitaciones locales. Esta flexibilidad puede utilizarse en forma creativa y es uno de los puntos más fuertes del concepto de reserva de biosfera.

La zona núcleo tiene que estar protegida legalmente y debe asegurar una protección a largo plazo del paisaje, los ecosistemas y las especies que contiene. Debe ser suficientemente grande para garantizar los objetivos de la conservación. Dado que la naturaleza es raramente uniforme y que tradicionalmente existen limitaciones a los usos del territorio en muchas partes del mundo, puede haber varias zonas núcleo en una sola Reserva de Biosfera para asegurar la cobertura de los distintos tipos de sistemas ecológicos presentes. Normalmente, la zona núcleo no está sometida a las actividades humanas, excepto para la investigación y el seguimiento, y como podría ser el caso, para usos extractivos tradicionales por parte de las poblaciones locales o para actividades de recreación.

La zona tampón o de amortiguación, cuyos límites están bien delimitados, rodea la zona núcleo o está junto a ella. Las actividades que aquí se desarrollan están organizadas de modo que no sean obstáculo para los objetivos de conservación de la zona núcleo, sino que aseguren la protección de ésta. De ahí viene la idea de amortiguación. En ella, se puede llevar a cabo la investigación experimental para hallar formas de manejo de la vegetación natural, tierras de cultivo, bosques o pesca, con el fin de mejorar la producción a la vez que se conservan los procesos naturales y la diversidad biológica, incluyendo el suelo, en el máximo grado posible. De la misma manera, en la zona tampón se pueden realizar experimentos sobre la rehabilitación de áreas degradadas. Puede proveer apoyo para actividades de educación, de turismo y de recreación.

La zona de transición, es la zona externa de la reserva, en ella se pueden localizar asentamientos humanos, desarrollar diversas actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de aprovechamiento de fauna y flora. Aquí las poblaciones locales, organismos de conservación, científicos, asociaciones civiles, grupos culturales, empresas privadas y otros interesados deben trabajar en conjunto en tareas de gestión y desarrollo sostenible de los recursos de la zona para el beneficio de sus habitantes. Dado el papel que la Reserva de la Biosfera ha de desempeñar en la gestión sostenible de los recursos naturales de la región, la zona de transición tiene un fuerte significado social para el desarrollo de la misma.

 

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO NACIONAL ARGENTINO.

Con los emprendimientos mineros de Veladero y Pascua-Lama, se ve seriamente comprometida la responsabilidad internacional de nuestro país, conforme lo estipulan el artículo 3 de la Convención sobre la Diversidad Biológica y el Principio 21 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, en cuanto determinan que De conformidad... con los principios del derecho internacional, los Estados tienen... la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados... En el mismo sentido, el Principio 2 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo dispone: De conformidad con... los principios del Derecho internacional, los Estado tienen... la responsabilidad de velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados...

El procedimiento previsto en el artículo 5 del Marco Estatutario de la Red Mundial de Biosfera, del Programa El Hombre y La Biosfera de la UNESCO, establece que la declaración de una zona como Reserva de Biosfera se hace exclusivamente a petición del Estado interesado. Conforme la organización federal que nos rige, en el caso de nuestro país la declaración en cuestión requiere la participación de la Provincia respectiva. Tenemos, entonces, que en el caso de la Reserva de Biosfera San Guillermo, ha sido la Provincia de San Juan la que ha aceptado voluntariamente someter dicha zona a las reglas del Marco Estatutario de la Red Mundial de Biosfera, por intermedio del Estado Nacional.

La Red Mundial de Biosferas, de la que forma parte la Reserva de Biosfera San Guillermo, tiene como finalidad la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componente, contribuyendo así a alcanzar los objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica (art. 2 del Marco Estatutario). Es decir, la declaración de una zona como Reserva de Biosfera se hace, en definitiva, en el marco de un Tratado Internacional, aprobado por la Argentina mediante ley 24.375. Por medio de dicho Convenio, la Argentina se ha obligado a adoptar diversas medidas a fin de garantizar la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se derivan de la utilización de todo material vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de herencia, de valor real o potencial.

Si es la Nación Argentina la que se ha obligado a adoptar dichas medidas, debe ser la propia Nación la que, efectivamente, las adopte.

Más aún, la propia Constitución Nacional dice en su artículo 27 que El gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras (léase, Estados extranjeros) por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución. Cabe suponer que el Convenio sobre Diversidad Biológica está de acuerdo con los principios de derecho público de la Constitución Nacional en materia ambiental, convenio que en su momento fue respaldado por la Provincia de San Juan al no cuestionar la adhesión al mismo.

 

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